CIRCULAR Nº 2.345

Volver

CIRCULAR Nº 2.345

Distinguido agremiado,

Después de valorar el documento enviado por el Servicio Veterinario Oficial, y en línea con la última comunicación efectuada por el Gremio de Mayoristas sobre este tema, se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir todos los agremiados:

  1. Infraestructuras y equipamientos
    1. Mantener en correcto estado paredes, puertas, mesas, duchas, equipos de frío y patios de cajas.
  1. Higiene y lavado de manos
    1. Disponer, como mínimo, de un lavamanos en cada casilla, equipado con agua fría y caliente, jabón y papel secamanos.
  1. Prácticas higiénicas
    1. Mantener unas prácticas higiénicas adecuadas: prohibido dejar envases en el suelo, pala de hielo en el suelo, subirse a los palets, comer, beber, fumar o escupir durante la actividad.
    2. En las salas de manipulación debe garantizarse separación de zonas limpia/sucia, acceso al lavabo y un número de manipuladores ajustado al espacio.
    3. No arrojar residuos al suelo y mantener los desagües limpios, con rejilla y tapa.
  1. Prevención de contaminaciones cruzadas
    1. Mantener limpios y desinfectados mesas, básculas, envases y utensilios de corte.
    2. Prohibido reutilizar envases de un solo uso (porexpan).

 

  1. Cadena de frío
    1. Asegurar disponibilidad de hielo en todo momento.
    2. Control estricto de la temperatura en productos congelados, atún, salmón ahumado, patas de pulpo, gambas cocidas y demás productos listos para el consumo.

 

  1. Etiquetado y trazabilidad
    1. Todos los productos deben estar identificados correctamente.
    2. En caso de venta fraccionada, entregar siempre etiqueta al comprador.
    3. Disponer obligatoriamente de los datos de contacto de todos los clientes (dirección, teléfono, correo electrónico).

 

  1. Control de plagas
    1. Mantener las puertas de los muelles cerradas.
    2. Tras la actividad, la sala y zona de exposición deben quedar limpias, ordenadas y con los mínimos elementos posibles.
    3. No arrojar residuos en los muelles, al suelo ni fuera de los espacios habilitados.

Estos mínimos serán de obligado cumplimiento para todos los agremiados, en consonancia con las exigencias establecidas por la autoridad competente y con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la correcta gestión higiénico-sanitaria de las instalaciones.

Barcelona, 04 de Septiembre de 2.025.

  Fdo. : POL SERRATOSA FANDOS

                     SECRETARIO

CIRCULAR Nº 2.345 – REQUISITOS MINIMOS VETERINARIOS – SEPTIEMBRE 2025

Attachments