APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DEL CERTIFICADO OFICIAL VETERINARIO PARA LA EXPORTACIÓN .
Estimado agremiado,
Le informamos que a partir del 1 de Marzo de 2.016 los establecimientos interesados en exportar alimentos de origen animal apto para el consumo humano a terceros países que exigen requisitos adicionales aplicables a los intercambios dentro de la Comunidad Europea (por ejemplo, China, Brasil, …) deberán ser :
- Estar acreditados por una empresa externa certificadora que mediante auditorías certifique que tienen implementado un Sistema Auditado de Autocontroles Específico (SAE) con el fin de asegurar que tienen los procedimientos y condiciones para el cumplimiento de los requisitos para exportar a determinados países. Este certificado será válido por 3 años y es necesario para obtener los certificados veterinarios de exportación específicos para exportar sus productos a determinados países.
- El SAE implementado debe garantizar para cada partida expedida a estos terceros países que antes de la emisión del certificado veterinario de exportación ha sido analizado y recopilado la composición exacta de la partida, que está documentada la trazabilidad y que cumplan los requisitos específicos requeridos por el país importador.
Para cualquier información adicional, puede contactar con el servicio veterinario del Gremio
(Tel.: 93-556.72.70, email: sanitat@gmpbcn.com)
Reciba un cordial saludo.
Barcelona, 4 de Febrero de 2.016.
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