APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014…

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APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014…

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 993/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DEL CERTIFICADO OFICIAL VETERINARIO PARA LA EXPORTACIÓN .

 

Estimado agremiado,

Le informamos que a partir del 1 de Marzo de 2.016 los establecimientos interesados en exportar alimentos de origen animal apto para el consumo humano a terceros países que exigen requisitos adicionales aplicables a los intercambios dentro de la Comunidad Europea (por ejemplo, China, Brasil, …) deberán ser :

  • Estar acreditados por una empresa externa certificadora que mediante auditorías certifique que tienen implementado un Sistema Auditado de Autocontroles Específico (SAE) con el fin de asegurar que tienen los procedimientos y condiciones para el cumplimiento de los requisitos para exportar a determinados países. Este certificado será válido por 3 años y es necesario para obtener los certificados veterinarios de exportación específicos para exportar sus productos a determinados países.
  • El SAE implementado debe garantizar para cada partida expedida a estos terceros países que antes de la emisión del certificado veterinario de exportación ha sido analizado y recopilado la composición exacta de la partida, que está documentada la trazabilidad y que cumplan los requisitos específicos requeridos por el país importador.

Para cualquier información adicional, puede contactar con el servicio veterinario del Gremio

(Tel.: 93-556.72.70, email: sanitat@gmpbcn.com)

Reciba un cordial saludo.

Barcelona, 4 de Febrero de 2.016.

 

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