COMUNICADO GREMIO Y MERCABARNA – 20/MARZO/2.020

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COMUNICADO GREMIO Y MERCABARNA – 20/MARZO/2.020

Estimado agremiado,

 

Los adjuntamos comunicado redactado desde el Gremio, así como comunicado que nos ha hecho llegar Mercabarna.

Aentamente,

 

      Jordi Pan

        Gerente

Gremi Majoristes Peix

 

 

Estimados agremiados,

Como bien conocen se ha dictado el RDL 8/2020 de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con la prioridad absoluta en materia económica de proteger y apoyar el tejido productivo y social.

Entre otras medidas que se toman, en el orden laboral son las relativas a los fundamentos y las tramitaciones de los ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), respecto de las cuales el Gremio ya ha pasado información a cada empresa por mail.

La actividad de las empresas agremiadas está sufriendo descensos importantes derivados de las medidas que en el Decreto de la Declaración de Alarma se dictaron. Por otra parte, y en ánimo de evitar la propagación del virus, se aconseja dividir los colectivos de trabajadores de cada empresa.

Es por ello que desde el Gremio de Mayoristas se recomienda que cada una de las empresas teniendo en cuenta sus particulares necesidades laborales, según su tipología de clientes y de actividades, proceda, en aplicación de la norma dictada, a flexibilizar su plantilla tanto en lo que se refiere a horario de trabajo como a distribución presencial en la empresa.

Mercabarna ha comunicado recientemente que los descensos de las ventas son significativos y que, a los efectos de seguir con el abastecimiento esencial, se precisará llevar a cabo una distribución del personal, más teniendo en cuenta las cifras de venta.

Teniendo en cuenta todas las circunstancias hasta ahora expuestas, hay que tener los criterios claros por parte de las empresas a la hora de presentar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para no tener inconvenientes a la hora de su aprobación por la autoridad laboral.

Así pues, tengamos claros estos criterios:

• La suspensión de los contratos y reducción de jornada por situación de fuerza mayor deben tener causa directa en la pérdida de actividad. En principio, serían las circunstancias derivadas del Decreto de estado de alarma o en situaciones urgentes y extraordinarias, debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que resulten debidamente acreditadas.

• El resto de causas entrarían en causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19. Por ejemplo: los descensos de actividad y por tanto de facturación acreditable sería una causa económica aplicable. La adaptación de la jornada de trabajo acreditable sería una causa organizativa también aplicable. La adaptación de la plantilla derivada de la división de la misma en ánimo de evitar el contagio, también.

Todas las medidas deben argumentarse en lo que el RDL tiene como idea esencial, es decir, suspender temporalmente los contratos de trabajo para evitar despidos.

El Gremio de Mayoristas mediante su Servicio Jurídico está a disposición de todos los agremiados por lo que se necesite, pero deberá ser cada una de las empresas teniendo en cuenta su fuerza de trabajo y sus necesidades, quien debe establecer las condiciones. Sin embargo, se considera que es mejor la búsqueda de la flexibilización por parte de las empresas y mantener el Mercado Central abierto. Cerrar el Mercado algunos días de la semana podría ser muy contraproducente.

 

VER, COMUNICADO GREMIO – 20-03-2.020, CLICAR AQUI…

VER, COMUNICADO MERCABARNA – 20-03-2.020, CLICAR AQUI…

 

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