De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, deberá hacerse uso obligatorio de la mascarilla en los siguientes supuestos:
Además de las obligaciones mencionadas anteriormente y teniendo en cuenta que todavía nos encontramos en situación de alerta sanitaria por SARS-COV-2, que no existe la obligación de hacer cuarentenas para los contactos estrechos de casos confirmados, independientemente de su estado de vacunación, que las pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) se realizarán únicamente ante sintomatología o para el seguimiento de contactos estrechos en personas vulnerables y que se reduce el uso de la mascarilla, desde GESEME efectuamos las siguientes recomendaciones en el uso de las mascarillas:
<1,5 metros) Por ejemplo, hostelería, hoteles, comercio, cines, teatros, etc. especialmente en espacios interiores.
20 de abril de 2.022.