NOTA INFORMATIVA – GESEME – RETIRADA MASCARILLAS – 20-ABRIL-2.022.

Volver

NOTA INFORMATIVA – GESEME – RETIRADA MASCARILLAS – 20-ABRIL-2.022.

OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS EN EL ENTORNO LABORAL, DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, deberá hacerse uso obligatorio de la mascarilla en los siguientes supuestos:

USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA :

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios (especial mención a las residencias de mayores) por parte de las personas trabajadoras y de los visitantes, cuando estén en zonas
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones, en los que no se pueda mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5
    • Excepciones en los medios de transporte:
      • En los camarotes de buques y embarcaciones, cuando sean compartidos por núcleos de
      • En los andenes y estaciones de viajeros.

 

Otras excepciones al uso de las mascarillas :

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, que por su situación de dependencia no se la puedan retirar o que presenten alteraciones de conducta que no haga posible su
  • Aquellas actividades en las que el uso de las mascarillas sea

 

 

Además de las obligaciones mencionadas anteriormente y teniendo en cuenta que todavía nos encontramos en situación de alerta sanitaria por SARS-COV-2, que no existe la obligación de hacer cuarentenas para los contactos estrechos de casos confirmados, independientemente de su estado de vacunación, que las pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) se realizarán únicamente ante sintomatología o para el seguimiento de contactos estrechos en personas vulnerables y que se reduce el uso de la mascarilla, desde GESEME efectuamos las siguientes recomendaciones en el uso de las mascarillas:

 

USO RECOMENDADO DE LA MASCARILLA :

  • Personas trabajadoras que tengan atención directa al público (distancia de interacción

<1,5 metros) Por ejemplo, hostelería, hoteles, comercio, cines, teatros, etc. especialmente en espacios interiores.

  • Personas que trabajen en centros donde haya elevadas aglomeraciones de personas y donde sea difícil mantener el distanciamiento social de 1,5 metros (locales de ocio nocturno, conciertos, feria, )
  • En el uso de medios de transporte colectivo (autobuses de empresa, vehículos particulares o de empresa para el transporte de las personas trabajadoras no convivientes, VTCs, etc) y en los andenes, dársenas y estaciones de
  • Durante la realización de trabajos en los que no se pueda mantener un distanciamiento social mínimo de 1,5 metros y donde las condiciones de ventilación no sean adecuadas (p.e trabajos colaborativos en espacios cerrados y mal ventilados)
  • Durante el uso de espacios comunes de los centros de trabajo (p.e comedores, vestuarios o aseos)
  • Personas trabajadoras, visitantes y personal proveedor de servicios en otros ámbitos vulnerables: Centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas
  • En personas trabajadoras que pertenezcan a grupos vulnerables: personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas, cuando no puedan garantizarse una adecuada ventilación (IDA 2) y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

 

IMPORTANTE

 

·         Ante estas recomendaciones prevalecerá el criterio técnico, asesorando y dando respuesta en función de las características del centro de trabajo, de las tareas realizadas, así como de la información con que se pudiera contar, como el porcentaje de vacunados, el número de personas que hayan pasado la enfermedad, las personas vulnerables, etc.

  • El uso de la mascarilla de protección frente a COVID-19, no exime del uso de cuantos equipos de protección individual sean necesarios para el desarrollo de las tareas del personal.
  • Los medios protección respiratoria (equipo de protección individual o producto sanitario) se adecuarán al entorno y tipo de tarea a
  • Debe seguir garantizándose una adecuada ventilación de los espacios interiores de los lugares de trabajo, como medio de probada eficacia para reducir la concentración de bioaerosoles portadores de SARS-COV-2 en el ambiente de

 

20 de abril de 2.022.

 

 

NOTA INFORMATIVA – GESEME – RETIRADA MASCARILLAS – 20-ABRIL-2.022.

Attachments