CIRCULAR Nº 2.309

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CIRCULAR Nº 2.309

Distinguido agremiado,

Le informamos que la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria) ha actualizado 2 notas interpretativas de la normativa que hace referencia al uso de algunos componentes en la elaboración de pescado y productos de la pesca :

  1. El uso de extractos vegetales, aromas e ingredientes con propiedades aromatizantes en pescado y productos de la pesca.

El uso de extractos vegetales, aromas o ingredientes con propiedades aromatizantes en pescado y productos de la pesca, tanto elaborados como sin elaborar, no está autorizado por la legislación vigente cuando su uso no pretende únicamente modificar el olor o el sabor del producto sino la de conseguir una función tecnológica propia de algunos aditivos alimentarios como son efectos antioxidantes, conservadores, colorantes, etc.

Los ingredientes que tengan una función tecnológica sobre el producto tienen que cumplir la normativa de aditivos alimentarios y por tanto estar autorizados como tal.

La simple adición de un aditivo o un aroma o un ingrediente con propiedades aromatizantes a un alimento no implica que se le pueda catalogar como producto transformado ya que el producto continúa teniendo aspecto de producto crudo/sin transformar. Muchos fabricantes indican producto transformado, preparado, marinado… para justificar el uso de determinados aditivos alimentarios.

Los productos se tendrán que etiquetar de tal forma que no induzcan a error a los consumidores sobre sus características, es por esto que si se añade un aroma natural la denominación del alimento tiene que indicar claramente que se trata de “filete de pescado aromatizado”

Todas estas aclaraciones tienen la finalidad de que no se confunda a los consumidores evitando el uso de componentes que dan a los productos una apariencia de frescura que enmascara la calidad real del producto y alargar su vida comercial suponiendo un riesgo de seguridad alimentaria y también de que se informe claramente a los consumidores sobre el tipo de producto que están adquiriendo “filete de pescado aromatizado”.

  1. El uso de los aditivos alimentarios E-500 (Carbonato de sodio E-500) y E-501 (Carbonato de potasio) en productos de la pesca.

El uso de carbonatos solo está autorizado en productos de la pesca elaborados y en moluscos y crustáceos sin elaborar congelados o ultracongelados. No está autorizado en pescado sin elaborar por ejemplo lomos de atún, pez espada, etc.

Adjuntamos los enlaces de las notas interpretativas de la AESAN :

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/interpretaciones/quimicas/Uso_de_extractos_vegetales_aromas_e_ingredientes_con_propiedades_aromatizantes_en_pescado_y_productos_de_la_pesca.pdf

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/interpretaciones/quimicas/Utilizacion_de_E_500_(carbonatos_de_sodio)_y_E_501_(carbonatos_de_potasio)_en_pescado_y_productos_de_la_pesca.pdf

Barcelona, 10 de Enero de 2.024.

                                                          

Fdo. : POL SERRATOSA FANDOS

                   SECRETARIO

CIRCULAR Nº 2.309 – NOTAS INTERPRETATIVAS – AESAN – EXTRACTOS VEGETALES, AROMAS E INGREDIENTES + ADITIVOS E-500 Y E-501 CARBONATO DE SODIO Y POTASIO

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