Buenos días,
Después de hacer la lectura correspondiente del texto del Real Decreto, podemos sacar las siguientes conclusiones:
- Las personas a partir de 6 años, quedan obligadas al uso de la mascarilla en los siguientes supuestos:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Centros sociosanitarios: Cuando trabajadores y visitantes se encuentran en espacios o zonas compartidas.
- Transporte público: en el interior del vehículo, pero no en el andén ni en la estación.
- En cuanto a centros de trabajo:
- CON CARÁCTER GENERAL, NO RESULTA OBLIGATORIO EL USO DE LA MASCARILLA.
- Se podrán adoptar medidas preventivas, incluso el uso de la mascarilla, siempre que exista una justificación.
Dicho esto, le proponemos los siguientes puntos:
- Es necesario hacer compatible que haya trabajadores que quieran seguir llevando mascarilla, con otros que no quieran llevarla. Es necesario garantizar la libertad individual y la responsabilidad personal.
- Recomendamos que las personas con mayor vulnerabilidad ante la COVID-19, sigan llevando la mascarilla, de forma especial cuando hay un contacto no puntual ya una distancia inferior a 1.5 metros.
- Recomendamos el uso de la mascarilla en espacios poco ventilados, reuniones y donde haya un número importante de personas.
- Recomendamos el uso de la mascarilla cuando se tenga que atender a personas externas a la empresa: clientes, visitas, usuarios, etc, siempre cuando no haya elementos de separación (manparas, etc)
Acabamos diciendo que nos ponemos a su disposición para estudiar y determinar posibles medidas más concretas y más adecuadas a la realidad de cada uno de sus centros de trabajo.
Salud ¡!!
Carles Carrera
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
Carles.Carrera@geseme.com T. – 664424563
Longitudinal 6, Local 14, Mercat Central del Peix – 08040 – MERCABARNA